El pasado 31 de marzo el Diario Oficial de la UE publicó el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Fuente obtenida del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
- Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual. Derogada el 21/04/2018
- Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Derogada el 21/04/2018
- Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Derogada el 21/04/2018
- Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión). Derogada
- Directiva 93/95/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los equipos de protección individual (EPI). Derogada el 21/04/2018
- Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual. Derogada el 21/04/2018
Reglamento (UE) 2016/425
Objetivo del nuevo reglamento EPIS
- Establece los requisitos para el diseño y la fabricación de equipos de protección individual (EPI).
- Estos tienen por objeto garantizar la salud y la seguridad de los usuarios y permitir la venta y el uso de equipos en toda la Unión Europea (UE).
¿Por qué una revisión?
El marco legislativo actual (Directiva 89 / 686 /EEC de aplicación desde 1 de julio 1993 ) ha sido considerablemente exitoso.
- Necesidad de realizar ciertas mejoras era ampliamente apoyada por los estados miembros y agentes implicados.
- Necesidad de realizar ciertos ajustes teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante más de 20 años.
- Necesidad de alinearse con el Nuevo Marco Legislativo, que establece el Reglamento CE nº 765 / 2008 y la Decisión 768 / 2008 /CE .
¿Cuáles son los principales cambios con el Reglamento 2016/425?
Ámbito de aplicación
Se incluyen EPI diseñados y fabricados para uso privado que protegen frente al calor (ej . Guantes de horno).
El resto de exclusiones se mantienen y clarifican cuando es necesario; EPI para uso exclusivo en buques marítimos o aeronaves, equipos de protección de la cabeza, cara u ojos para usuarios de vehículos a motor de 2 ó 3 ruedas, sujetos a la legislación UNECE correspondiente.
La venta Online se considera cubierta por el Reglamento.
Categorías de las EPIS (Artículo 18)
Los EPI se clasificarán de acuerdo con las categorías de riesgo ( sólo definiciones basadas en el riesgo y listas exclusivas de riesgos frente a los que protegen) establecidas en el Anexo I .
Los organismos nacionales de evaluación de la conformidad llevan a cabo distintos procedimientos de evaluación de la conformidad en función de ante cuál de las tres categorías de riesgo el EPI está destinado a proteger a los usuarios:
- Riesgos mínimos
categoría I. - Riesgos muy Graves , como muerte o daños irreversibles a la salud
categoría III.
Se han añadido algunos riesgos :
– agentes biológicos nocivos
– ahogamiento
– cortes por sierras de cadena manuales
– chorros de alta presión
– heridas de balas o puñaladas
– ruidos nocivos Reglamento EPI - Otros Riesgos
Que no estén en las categorías I y II, Categoría II
Los equipos de protección individual solo se pueden vender y utilizar si:
En condiciones de mantenimiento adecuado y de utilización para su uso previsto, cumplen con el Reglamento, en especial el anexo II que establece los requisitos esenciales de salud y seguridad, no ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, las mascotas o los edificios.
Los fabricantes deben:
Garantizar que las unidades de los EPI se han diseñado y fabricado de acuerdo con la legislación, someter cada EPI al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente, conservar la documentación técnica pertinente y la declaración de conformidad de la UE durante diez años, someter a ensayo muestras de los EPI y, en caso necesario, mantener un registro de las reclamaciones de los EPI no conformes y de los recuperados, facilitar información, como el nombre comercial registrado y su dirección postal, en el embalaje del EPI o en la documentación que lo acompaña, proporcionar instrucciones de uso y seguridad fácilmente comprensibles, informar inmediatamente a las autoridades nacionales cuando el EPI presente un riesgo.
La legislación no es aplicable a los equipos de protección individual utilizados:
por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público,
para la autodefensa, salvo para actividades deportivas,
de forma privada para proteger de las condiciones climáticas que no sean extremas; la humedad y el agua durante el lavado de vajilla,
en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los tratados internacionales,
por conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores (cascos protectores y viseras).
- Se impone la obligación a los importadores y distribuidores de garantizar que el EPI satisfaga las normas de la UE.
- Los países de la UE informan a la Comisión Europea de los distintos organismos que están autorizados a llevar a cabo las pruebas de evaluación de la conformidad.
- La Comisión organiza intercambios de experiencias entre las autoridades nacionales.
- Los países de la UE deben contar con sanciones para todo incumplimiento de la legislación a más tardar el 21 de marzo de 2018.
¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador?
Resumen
- Aumento de los niveles de seguridad
- No implica eliminación/cambio inmediato de los EPI en uso
- Consistencia y transparencia en la cadena de suministro
- Categorización en base a riesgos vs productos
Cuando entra en vigor
Está en vigor desde el 21 de abril de 2018, al margen de determinados artículos que tratan principalmente los organismos y procedimientos de notificación. Los cuales están en vigor a partir del 21 de octubre de 2016.
El Reglamento establece unos tiempos de transición y adaptación a la nueva legislación. Así, tras su publicación en el DOUE, el reglamento comenzará a aplicarse dos años y veintiún días después, salvo los requisitos relativos a los organismos notificados entre los que se incluye la solicitud de notificación, estos requisitos se aplicarán 6 meses y veintiún días desde la publicación del Reglamento en el DOUE. Durante el periodo de dos años desde la publicación en el DOUE, sólo podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE.