El pasado 31 de marzo el Diario Oficial de la UE publicó el REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Fuente obtenida del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

  • Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual. Derogada el 21/04/2018
  • Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Derogada el 21/04/2018
  • Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Derogada el 21/04/2018
  • Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión). Derogada
  • Directiva 93/95/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los equipos de protección individual (EPI). Derogada el 21/04/2018
  • Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual. Derogada el 21/04/2018
La Directiva 89/686/CEE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/425 con efectos a partir del 21 de abril de 2018.

Reglamento (UE) 2016/425

Objetivo del nuevo reglamento EPIS

  • Establece los requisitos para el diseño y la fabricación de equipos de protección individual (EPI).
  • Estos tienen por objeto garantizar la salud y la seguridad de los usuarios y permitir la venta y el uso de equipos en toda la Unión Europea (UE).

¿Por qué una revisión?

El marco legislativo actual (Directiva 89 / 686 /EEC de aplicación desde 1 de julio 1993 ) ha sido considerablemente exitoso.

  1. Necesidad de realizar ciertas mejoras era ampliamente apoyada por los estados miembros y agentes implicados.
  2. Necesidad de realizar ciertos ajustes teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante más de 20 años.
  3. Necesidad de alinearse con el Nuevo Marco Legislativo, que establece el Reglamento CE nº 765 / 2008 y la Decisión 768 / 2008 /CE .

¿Cuáles son los principales cambios con el Reglamento 2016/425?

Ámbito de aplicación

Se incluyen EPI diseñados y fabricados para uso privado que protegen frente al calor (ej . Guantes de horno).
El resto de exclusiones se mantienen y clarifican cuando es necesario; EPI para uso exclusivo en buques  marítimos o aeronaves, equipos de protección de la cabeza, cara u ojos para usuarios de vehículos a motor de 2 ó 3 ruedas, sujetos a la legislación UNECE correspondiente.

La venta Online se considera cubierta por el Reglamento.

Categorías de las EPIS (Artículo 18)

Los EPI se clasificarán de acuerdo con las categorías de riesgo ( sólo definiciones basadas en el riesgo y listas exclusivas de riesgos frente a los que protegen) establecidas en el Anexo I .
Los organismos nacionales de evaluación de la conformidad llevan a cabo distintos procedimientos de evaluación de la conformidad en función de ante cuál de las tres categorías de riesgo el EPI está destinado a proteger a los usuarios:

  • Riesgos mínimos
    categoría I.
  • Riesgos muy Graves , como muerte o daños irreversibles a la salud
    categoría III.
    Se han añadido algunos riesgos :
    – agentes biológicos nocivos
    – ahogamiento
    – cortes por sierras de cadena manuales
    – chorros de alta presión
    – heridas de balas o puñaladas
    – ruidos nocivos Reglamento EPI
  • Otros Riesgos
    Que no estén en las categorías I y II, Categoría II

Los equipos de protección individual solo se pueden vender y utilizar si:

En condiciones de mantenimiento adecuado y de utilización para su uso previsto, cumplen con el Reglamento, en especial el anexo II que establece los requisitos esenciales de salud y seguridad, no ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, las mascotas o los edificios.

Los fabricantes deben:

Garantizar que las unidades de los EPI se han diseñado y fabricado de acuerdo con la legislación, someter cada EPI al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente, conservar la documentación técnica pertinente y la declaración de conformidad de la UE durante diez años, someter a ensayo muestras de los EPI y, en caso necesario, mantener un registro de las reclamaciones de los EPI no conformes y de los recuperados, facilitar información, como el nombre comercial registrado y su dirección postal, en el embalaje del EPI o en la documentación que lo acompaña, proporcionar instrucciones de uso y seguridad fácilmente comprensibles, informar inmediatamente a las autoridades nacionales cuando el EPI presente un riesgo.

La legislación no es aplicable a los equipos de protección individual utilizados:

por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público,
para la autodefensa, salvo para actividades deportivas,
de forma privada para proteger de las condiciones climáticas que no sean extremas; la humedad y el agua durante el lavado de vajilla,
en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los tratados internacionales,
por conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores (cascos protectores y viseras).

  • Se impone la obligación a los importadores y distribuidores de garantizar que el EPI satisfaga las normas de la UE.
  • Los países de la UE informan a la Comisión Europea de los distintos organismos que están autorizados a llevar a cabo las pruebas de evaluación de la conformidad.
  • La Comisión organiza intercambios de experiencias entre las autoridades nacionales.
  • Los países de la UE deben contar con sanciones para todo incumplimiento de la legislación a más tardar el 21 de marzo de 2018.

¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador?

Resumen

  • Aumento de los niveles de seguridad
  • No implica eliminación/cambio inmediato de los EPI en uso
  • Consistencia y transparencia en la cadena de suministro
  • Categorización en base a riesgos vs productos

Cuando entra en vigor

Está en vigor desde el 21 de abril de 2018, al margen de determinados artículos que tratan principalmente los organismos y procedimientos de notificación. Los cuales están en vigor a partir del 21 de octubre de 2016.

El Reglamento establece unos tiempos de transición y adaptación a la nueva legislación. Así, tras su publicación en el DOUE, el reglamento comenzará a aplicarse dos años y veintiún días después, salvo los requisitos relativos a los organismos notificados entre los que se incluye la solicitud de notificación, estos requisitos se aplicarán 6 meses y veintiún días desde la publicación del Reglamento en el DOUE. Durante el periodo de dos años desde la publicación en el DOUE, sólo podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE.