Desde hace ya unos años, en concreto desde el año 2010, las autoridades de vigilancia de mercado europeas están sumamente preocupadas por las prendas que habitualmente vemos en el mercado y que incorporan elementos de alta visibilidad. Esta preocupación afecta tanto a los artículos que incorporan material fluorescente como a las que incorporan material retro reflectante; pero sobre todo, a equipos que incorporan material retro reflectante.
¿Qué dicen las autoridades de vigilancia de los mercados de la ropa con alta visibilidad?
Para cualquier tipo de producto, las autoridades de vigilancia de mercado siempre tienen en cuenta el uso previsto de un artículo, pero también su uso razonablemente previsible. El uso previsible es el uso que los consumidores pueden dar a un producto para fines para los que no está previsto, aunque las instrucciones y las advertencias se entiendan perfectamente. Por ello, a la hora de evaluar un riesgo asociado a un producto, las autoridades de vigilancia de mercado tienen en cuenta también los usos distintos del previsto. Este punto es especialmente importante para los fabricantes de un producto, ya que tienen que garantizar que el producto es seguro en cualquier condición de utilización razonablemente previsible. En el caso de artículos, y especialmente prendas, que contienen elementos de alta visibilidad, las autoridades de vigilancia de mercado tienen en cuenta la posibilidad de que la prenda que incorpora estos elementos pueda hacer pensar al usuario de que su visibilidad está incrementada y lo utilice en situaciones donde se expondría a riesgos derivados de la baja visibilidad, es decir, tienen en cuenta la posibilidad de que un usuario utilice estos equipos a modo de Equipo de Protección Individual frente a los riesgos derivados de la baja visibilidad. Así, desde hace unos años hay una intensa discusión entre las autoridades de vigilancia de mercado europeas acerca de si las prendas que incorporan estos elementos deberían ser consideradas equipos de protección individual (EPI) o no. Tras arduas discusiones, en 2012 se decidió crear un comité ad-hoc para tratar este asunto a nivel europeo.
Como consecuencia de estas reuniones, en varios países de la Unión Europea, y sobre todo en Francia y España las autoridades de vigilancia de mercado han llevado a cabo diversas actuaciones, tanto en fronteras como en mercado interior, contra las prendas que incorporan elementos de alta visibilidad.
¿Una prenda con material reflectante puede usarse como un equipo de protección individual (EPI) frente a riesgos de baja visibilidad?
En España, Soivre lleva a cabo un control de la seguridad de producto en fronteras y teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, examina si los artículos, como por ejemplo prendas que incorporan elementos de alta visibilidad, son considerados elementos de alta visibilidad o no. Es sobre este organismo sobre el que recae la principal carga de trabajo a la hora de fiscalizar este tipo de productos, ya que las autoridades de vigilancia de mercado interior, como por ejemplo la inspección de consumo o industria, centran su actuación en campañas organizadas por las distintas comunidades autónomas (para las cuales las competencias en esta materia están transferidas), donde dada la gran cantidad de productos a vigilar, el control sobre los EPI es testimonial.
El cómo proceder para saber si un artículo es considerado EPI de alta visibilidad o no ha generado largas discusiones en el seno del comité que coordina a las autoridades de vigilancia de mercado europeas, pero finalmente tras la creación del grupo ad-hoc mencionado antes, se llegó a un consenso. De modo general, la forma de proceder de las autoridades de vigilancia de mercado españolas en relación al asunto que nos ocupa es el siguiente:
Fabricante declara la incorporación de elementos de alta visibilidad en su artículo
En caso de que el fabricante declare abiertamente el uso de un artículo que incorpora elementos de alta visibilidad, como bandas retrorreflectantes o material fluorescente, para incrementar la visibilidad del usuario, el artículo será considerado como EPI de alta visibilidad y por lo tanto deberá ser sometido al correspondiente proceso de certificación CE de Tipo en un organismo notificado, donde éste dé fe de las propiedades del artículo en relación a la baja visibilidad.
Fabricante no declara el uso de elementos de alta visibilidad, pero lo expone como si fueran prendas de alta visibilidad
Aunque el fabricante no declare el uso para alta visibilidad, si la forma, diseño o apariencia del equipo y la forma de poner el producto en el mercado (canal de distribución, catálogo, tipo de fabricante, etc.) pueden hacer pensar al usuario que la señalización de mayor visibilidad se encuentra entre las funciones o uso previsible del equipo, el equipo será considerado EPI de alta visibilidad, debiendo certificar el producto.
El diseño corporativo incorpora elemento de alta visibilidad, aunque no se destinen a mejorar la visibilidad
Sin embargo hay situaciones en las que aun cumpliéndose esta condición, el diseño atiende a una petición expresa de un cliente, es decir, la introducción de material fluorescente y/o reflectante atiende a un diseño corporativo de una empresa particular. En estos casos, si el cliente justifica el pedido de forma que queda claro que el equipo no está destinado a un uso en situaciones donde exista riesgo de baja visibilidad, las autoridades de vigilancia de mercado entienden que el equipo no será un EPI de alta visibilidad, y no sería necesaria la certificación del artículo como EPI de alta visibilidad. No obstante, las autoridades de vigilancia de mercado se reservan la posibilidad de comunicar a la autoridad laboral correspondiente los hechos.
Así, y por poner un ejemplo, para una prenda que incorporase bandas retrorreflectantes que rodean las mangas o perneras (sin material fluorescente), si el diseño no se justifica suficientemente como un requerimiento corporativo de una empresa particular, el fabricante deberá acudir al organismo notificado para que éste certifique el uso de estas prendas como prendas que incrementan la visibilidad del usuario, dentro de unos límites que deberán ser informados al usuario por parte del fabricante. Para artículos que incorporan superficies mínimas de material de alta visibilidad, se está trabajando para encontrar una solución de certificación.
Fuente: interempresas.net
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