En nuestra búsqueda por daros a conocer las normativas de protección oficiales de equipos de protección individuales encontramos una nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que nos ha parecido muy aclaratoria en lo referido a la ropa de protección contra productos químicos. A continuación os presentamos la introducción de la misma con la posibilidad de descargarla al final de este artículo.


La función de la ropa de protección contra productos químicos es evitar que éstos entren en contacto directo con la piel. Esto es una forma de controlar un riesgo de exposición, cuando éste no ha podido eliminarse o reducirse hasta los niveles deseados por otros medios. La exposición de la piel a productos químicos supone un riesgo si:

  • El producto es peligroso para la salud.
  • El producto se absorbe a través de la piel o la daña.
  • La piel, aunque no se vea afectada directamente o sea vía de entrada, pueda servir de vehículo hacia otras rutas como, por ejemplo, las vías respiratorias.

Por tanto, la evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, cuando hay agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, debería comenzar por determinar los peligros para la salud de los productos.

La información sobre la peligrosidad de las sustancias químicas y sus mezclas, así como las posibles vías de absorción, puede obtenerse mediante los suministradores de las mismas. Las fuentes de información son la Etiqueta de los productos y la Ficha de Datos de Seguridad, ambas reguladas por el Reglamento REACH. En concreto, la Ficha de Datos de Seguridad requiere, en función de la clasificación de la sustancia o mezcla, que se especifique en su apartado 8 cuáles son los medios de control de la exposición y los equipos de protección personal necesarios para la manipulación del producto.

pictograma-ropa-proyeccion-abrasivosEn particular, el anexo II del Reglamento, sobre cómo elaborar una Ficha de Datos de Seguridad, en cuanto a los equipos de protección individual, indica que se especifique en este apartado:

  • Que los equipos que se utilicen sean conformes al RD 1407/1992 sobre comercialización y libre circulación de equipos de protección individual (trasposición de la Directiva 89/686/EEC).
  • Las normas europeas armonizadas específicas que sean de aplicación según los tipos de equipos recomendados.
  • Las especificaciones para cada uno de ellos, por ejemplo, para guantes de protección, los materiales recomendados y la clasicación mínima en el ensayo de permeación (tiempo de paso o BTT) para el uso previsto.

La conformidad de los EPI con el RD 1407/1992 implica cumplimiento con la disposición sobre diseño y fabricación en materia de seguridad y salud que les afecta, condición que deben cumplir tal y como indica el artículo 5.3 del RD 773/1997, sobre utilización de EPI por los trabajadores.

En esta Nota Técnica de Prevención van a abordarse los tipos de ropa de protección contra agentes químicos denidos mediante las normas técnicas europeas armonizadas. Los requisitos generales aplicables a toda la ropa de protección se han descrito en la NTP 769 y no se abordarán aquí. Tampoco se considerarán los guantes de protección contra productos químicos, tratados en la NTP 748. [ Si tiene necesidades de guantes de protección contra productos químicos póngase en contacto con nosotros y le facilitaremos aquellos que pueda necesitar, teniendo experiencia con otros clientes en las necesidades de protección.]

Los requisitos de la ropa de protección química se han denido en las normas técnicas, en base al estado físico del producto químico (sólido, líquido, gas), la cantidad de producto que pueda llegar al cuerpo o a una zona concreta de éste y la probabilidad de que se produzca una contaminación, es decir, si ésta es previsible por la tarea realizada o accidental.


 

Si quieres conocer los diferentes tipos de ropa de protección química, las norma armonizadas de los mismos y el marcaje pulsa este enlace y descarga la nota técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.